1810 Se establecen las Cortes y una Regencia en Cádiz

Después de la usurpación del poder del rey español y de la familia real, las instituciones existentes del gobierno central y provincial en España también cayeron. Luego, el gobierno movió a las Juntas descentralizadasque no buscaban desafiar al sistema monárquico, sino que se presentaban a sí mismas temporalmente como representantes del rey. No obstante, esta nueva estructura abrió un espacio donde podrían discutirse nuevas posibilidades de gobierno.

Las Juntas provinciales formaron una Junta central compuesta por diputados de las diferentes regiones de España. Estos diputados se reunieron por primera vez en 1808 y se comprometieron a establecer un sistema o institución (conocido como las Cortes, es decir, los Tribunales Generales), que representaría tanto a los españoles peninsulares como a los americanos.

Aunque la Junta Central trató de coordinar la resistencia a Napoleón, resultó ineficaz. A medida que las tropas de Napoleón tomaban cada vez más partes de España, la Junta Central fue empujada más hacia el sur. En 1809 tenía su sede en Sevilla, pero finalmente huyó de Sevilla a Cádiz, una franja de tierra que est rodeada principalmente por mar y que se extiende desde la península Ibérica, de tal manera que es prácticamente una isla. La Junta Central había perdido el resto de la Península española, pero se mantuvo en el enclave de Cádiz, donde estuvo protegida por naves británicas.

En Cádiz, el poder se transfirió de la Junta Central a un Consejo de Regentes que se autodenominó las Cortes, término tradicionalmente usado para describir a estas asambleas en España.
Las Cortes incluyeron a América en su concepción de la nación española y estaban formadas por delegados que representaban a España y delegados que representaban a América, aunque estos últimos estaban subrepresentados. Los delegados que representaban a América buscaron participar en las Cortes organizadas de acuerdo con la población de las diversas regiones. Como había más personas en América, esto habría significado esencialmente que los delegados de América hubieran tenido más control. Los delegados españoles reachazaron este concepto de igualdad, y prefirieron que América permanezca subordinada a España.

Esto fue justificado racialmente por los españoles. Sostuvieron que los indios y los afrodescendientes no deberían estar representados en las Cortes españolas.

El quiteño José Mejía Lequerica había liderado el llamado a la representación equitativa en las Cortes y declaró injusto el sistema discriminatorio. Cuando sus pedidos de representación igualitaria fueron rechazados, Lequerica ofreció un compromiso: igualdad solo para indios, americanos y mestizos. Esta posición excluía a las personas de ascendencia africana.

Hasta la invasión napoleónica, el término “americano” se había referido a los blancos. Sin embargo, en las próximas dos décadas, su uso se extendería para incluir a personas de origen africano, mixto e indígena. En 1812, las Cortes finalmente redactaron una Constitución que se convertiría en la primera Constitución de España.

Natalia Sobrevilla analiza esta Constitución, conocida como la Constitución de Cádiz, en el podcast anterior.

Otras lecturas

Eastman, Scott y Natalia Sobrevilla eds. 2015. The Rise of Constitutional Government in the Iberian Atlantic World and the Impact of the Cádiz Constitution of 1812, Tuscaloosa, Alabama: University of Alabama Press.